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Adelantar a un ciclista ya tiene una distancia mínima fijada por ley, y el cinturón ya no tiene excepciones

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Hasta hace unos días, "dejar espacio suficiente" al adelantar a un ciclista era una cuestión de sentido común, no una cifra concreta en el reglamento. Desde el 1 de octubre de 2026 ya no es una cuestión de interpretación: hay una distancia mínima fijada por ley, y si la incumples y hay un accidente, esa infracción puede pesar en cómo se reparte la responsabilidad. En resumen: el mismo Real Decreto 518/2026 que trajo el casco y los guantes obligatorios para motoristas (ya lo vimos) también cambia las reglas para quien va en coche. Al adelantar a un ciclista en vía interurbana, ahora hay que reducir la velocidad al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía , cambiar completamente de carril si la vía tiene dos o más en tu sentido, y mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros . Además, el cinturón de seguridad pasa a ser obligatorio para todos, s...

Guantes y calzado cerrado, obligatorios en moto desde hoy: así puede afectar a tu indemnización

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Desde hoy, 1 de octubre de 2026, si vas en moto sin calzado cerrado o sin guantes en una interurbana, estás cometiendo una infracción. Hace unas semanas vimos que el Tribunal Supremo redujo a la mitad la indemnización de una motorista por no llevar casco, aunque el accidente no fuera culpa suya (STS 656/2026). La pregunta que mucha gente se va a hacer en los próximos meses: ¿puede pasar lo mismo ahora con los guantes o el calzado? En resumen: el Real Decreto 518/2026 , en vigor desde el 1 de octubre, modifica el Reglamento General de Circulación y hace obligatorio el calzado cerrado en moto en cualquier vía, y los guantes en interurbanas, tanto para el conductor como para el pasajero. Los cascos de ciclomotor necesitan ahora homologación UNECE R22 (periodo transitorio hasta octubre de 2027). Para patinetes, el casco pasa a ser obligatorio para todos los usuarios, con una edad mínima de 15 años. Qué...
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El 11 de octubre de 2016, un camión articulado invade el carril contrario en un giro indebido en Vilallonga del Camp (Tarragona) y colisiona con una moto. El motorista sufre fracturas costales graves, rotura de bazo y la amputación de la pierna izquierda. Pasa 48 días en la UCI , con múltiples cirugías, hasta que fallece el 28 de noviembre por un tromboembolismo pulmonar y daño cerebral grave. La pregunta que ha resuelto el Supremo: ¿sus herederos cobran solo por su muerte, o también por esos 48 días de agonía? En resumen: la STS 387/2026 (4 de junio, Sala de lo Penal, ponente Vicente Magro Servet) zanja un debate real: cuando la víctima de un accidente sobrevive un tiempo antes de fallecer, sus herederos pueden reclamar ambas indemnizaciones — la de las lesiones temporales sufridas en vida, y la de fallecimiento. No son excluyentes. Además, reconoce un plus adicional de hasta el 25% por "...

Te reconocen la incapacidad después de que tu seguro caducara: el Supremo aclara si cobras

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Alguien contrata un seguro de vida con cobertura de invalidez permanente absoluta, vinculado a su hipoteca. Durante la vigencia de la póliza le diagnostican un adenocarcinoma de pulmón. Dos años después, el INSS reconoce oficialmente la incapacidad permanente absoluta — con efectos económicos retroactivos a una fecha muy anterior. El problema: para cuando llegó ese papel del INSS, la póliza ya había caducado en su renovación anual. La aseguradora se negó a pagar 116.500 €. En resumen: la STS 283/2026 (23 de febrero) aclara que la fecha del siniestro en un seguro de vida con cobertura de invalidez no tiene por qué coincidir con la fecha de la resolución del INSS . Si la enfermedad ya se manifestaba como permanente e irreversible antes de esa resolución, y eso ocurrió dentro de la vigencia de la póliza, el asegurado tiene derecho a cobrar aunque el seguro haya caduca...

Ir sin casco puede reducir tu indemnización a la mitad, aunque el accidente no fuera culpa tuya

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Una mujer de 60 años circula en un ciclomotor por una carretera rural de Lorca. Un Ford Fiesta la adelanta de forma negligente y la golpea con el retrovisor. Apenas hay daños materiales en los vehículos, pero ella cae y sufre una hemorragia subaracnoidea que acaba siendo mortal. No llevaba casco. El conductor del Fiesta fue declarado culpable del accidente — y aun así, la familia de la motorista solo cobró la mitad de lo reclamado. En resumen: la STS 656/2026 (28 de abril) confirma una reducción del 50% en la indemnización a la familia de una motorista fallecida, pese a que el accidente lo causó el otro conductor. El motivo: no llevaba casco, y el Supremo considera que eso agravó decisivamente las lesiones que le costaron la vida. De 409.668 € reclamados, solo se reconocieron 204.834 €. El Supremo aclara que no hay un porcentaje fijo del 25% como solía aplicarse — cada caso se puntúa seg...

El Supremo aclara cómo se calcula la indemnización por ayuda de tercera persona tras un accidente grave

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En febrero de 2016, un motorista fue atropellado por un Fiat Punto. Sobrevivió, pero con secuelas cognitivas y sensoriales que le acompañarán toda la vida — necesita que alguien le ayude dos horas cada día , todos los días, de por vida. La pregunta que ha llegado hasta el Tribunal Supremo no es si eso vale dinero: es cómo se calcula cuánto . En resumen: la STS 373/2026 (10 de marzo) corrige el método para calcular la indemnización por ayuda de tercera persona en accidentes de tráfico graves. La Audiencia Provincial había multiplicado directamente las horas de cuidado por la esperanza de vida de la víctima. El Supremo dice que no: el cálculo tiene que partir de la tabla oficial del baremo (Tabla 2.C.3), y solo desde ahí ajustarse según las circunstancias reales de cada víctima. Los hechos El 8 de febrero de 2016, la motocicleta de D. Cayetano fue colisionada por un Fiat Pu...

Si otro pasajero provoca el accidente, tú cobras el 100% igual: lo dice el Supremo

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Un Ford Focus circula de noche cerca de una discoteca en Gandía. En el asiento del copiloto, alguien discute con el conductor sobre dónde parar — y en mitad de la discusión, le da un volantazo al volante para forzar la parada. El conductor pierde el control. En el asiento de atrás, sin haber dicho ni una palabra de esa discusión, un tercer ocupante sale gravemente herido. Reclama 63.292,26 € a la aseguradora. Le reconocen solo una cuarta parte. En resumen: la STS 481/2026 (26 de marzo) obliga a Zurich a indemnizar al 100% a un ocupante herido en un accidente, aunque ese accidente lo hubiera provocado otro pasajero del vehículo, no el conductor. El Supremo corrige a la Audiencia Provincial de Valencia, que solo había reconocido el 25% de la indemnización reclamada. El criterio: a un ocupante que no contribuyó al accidente solo se le puede reducir o negar la indemnización si él mismo tuvo la culpa, o por fuerza mayor — nunca por la culpa de otra persona del coche. Qué pasó ex...