El Supremo aclara cómo se calcula la indemnización por ayuda de tercera persona tras un accidente grave


En febrero de 2016, un motorista fue atropellado por un Fiat Punto. Sobrevivió, pero con secuelas cognitivas y sensoriales que le acompañarán toda la vida — necesita que alguien le ayude dos horas cada día, todos los días, de por vida. La pregunta que ha llegado hasta el Tribunal Supremo no es si eso vale dinero: es cómo se calcula cuánto.

En resumen: la STS 373/2026 (10 de marzo) corrige el método para calcular la indemnización por ayuda de tercera persona en accidentes de tráfico graves. La Audiencia Provincial había multiplicado directamente las horas de cuidado por la esperanza de vida de la víctima. El Supremo dice que no: el cálculo tiene que partir de la tabla oficial del baremo (Tabla 2.C.3), y solo desde ahí ajustarse según las circunstancias reales de cada víctima.

Los hechos

El 8 de febrero de 2016, la motocicleta de D. Cayetano fue colisionada por un Fiat Punto asegurado por Línea Directa. Las secuelas fueron graves: aunque conservó movilidad y puede realizar actividades ordinarias, sus limitaciones cognitivas y sensoriales le dejaron necesitando ayuda de tercera persona durante 2 horas diarias, de forma permanente.

El Juzgado de Primera Instancia concedió 327.646,91 €, pero rechazó por completo la partida de ayuda de tercera persona, al considerarla no probada. La Audiencia Provincial de Madrid corrigió esto y elevó la indemnización a 479.413,91 €, añadiendo 151.767 € específicamente por esa ayuda — calculados multiplicando el coste por hora directamente por los años de esperanza de vida restante.

Por qué el Supremo corrige el método

Línea Directa recurrió ese cálculo, no la existencia del derecho a indemnización en sí. El Tribunal Supremo le da la razón parcialmente: rechaza la multiplicación mecánica de horas por esperanza de vida como método válido. En su lugar, fija que el punto de partida obligatorio es la cifra base de la Tabla 2.C.3 del baremo de tráfico (8.349,08 €), actualizada a fecha de pago.

Ahora bien, esa tabla asume que la víctima recibe determinadas prestaciones públicas de dependencia. Como D. Cayetano no las recibe, el Supremo permite un suplemento actuarial sobre esa base para compensar esa diferencia — pero el resultado final nunca puede superar lo que ya había concedido la Audiencia Provincial (479.413,91 €), que actúa como techo.

Lo que no te cuentan

Mucha gente asume que la indemnización por ayuda de tercera persona se calcula simplemente multiplicando "lo que cuesta una hora de cuidados" por las horas y los años que se van a necesitar. No es así según el Supremo: el cálculo tiene que anclarse primero en la tabla oficial del baremo, y solo después admite ajustes individualizados. Si alguna vez tienes que reclamar esta partida, el método de cálculo que use el perito o el abogado importa tanto como la cifra final.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la "ayuda de tercera persona" en el baremo de tráfico?
Es la partida indemnizatoria que cubre el coste de que alguien asista a la víctima en tareas que ya no puede hacer sola a consecuencia del accidente.

¿Significa esta sentencia que las indemnizaciones por esta partida van a bajar?
No necesariamente el importe final en cada caso, pero sí fija que el método de cálculo debe partir de la tabla oficial, lo que limita cálculos más expansivos como el que hizo la Audiencia Provincial en este caso.

¿Qué pasa si la víctima sí recibe prestaciones públicas de dependencia?
Entonces no aplicaría el suplemento actuarial que se reconoció aquí, porque la tabla oficial ya asume esas prestaciones en su cálculo base.

¿A quién le interesa especialmente esta sentencia?
A cualquiera que esté gestionando o vaya a reclamar una indemnización por secuelas graves de un accidente de tráfico con necesidad de ayuda de terceros, o a los profesionales (peritos, abogados, mediadores) que preparan esos cálculos.

Qué hacer con esto hoy

  1. Si gestionas o vas a reclamar una indemnización con partida de ayuda de tercera persona, comprueba que el cálculo parte de la tabla oficial del baremo, no de una multiplicación libre de horas por años.
  2. Si la víctima no recibe prestaciones públicas de dependencia, ten en cuenta que puede corresponder un suplemento actuarial sobre la cifra base.
  3. Guarda toda la documentación médica que acredite la necesidad real de horas de cuidado — en este caso, la falta de esa prueba fue justo lo que el primer juzgado usó para rechazar la partida.

SE
Sergio Escofet — Mediador de Seguros Nivel II
Contenido informativo, no sustituye el asesoramiento de un mediador de seguros inscrito en la DGSFP. Última actualización: 8 de septiembre de 2026.

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