La carencia de tu seguro de vida no vale si no la firmaste por separado: lo dice el Supremo
Alguien contrata un seguro de vida temporal. A los pocos meses sufre un infarto de miocardio. La aseguradora se niega a pagar: alega que la póliza tiene una carencia de 90 días para esa cobertura, y el infarto ocurrió dentro de ese plazo. El asegurado nunca supo que existía esa carencia con esas condiciones específicas — nadie se la señaló aparte, ni la firmó de forma independiente. El Tribunal Supremo le ha dado la razón a él, no a la aseguradora. En resumen: la STS 531/2026 (9 de abril) declara que una carencia de 90 días para infarto de miocardio en un seguro de vida es una cláusula limitativa , no delimitadora del riesgo — y por tanto, según el artículo 3 de la Ley 50/1980, debía estar resaltada de forma especial y firmada aparte por el tomador. Como no lo estaba, la cláusula es inoponible: la aseguradora fue condenada a pagar 50.000 € más intereses del artículo 20 LCS. Delimitadora vs. limitativa: la diferencia que decide si cobras o no La Ley de Contrato de Seguro...