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Mostrando entradas de agosto, 2026

La carencia de tu seguro de vida no vale si no la firmaste por separado: lo dice el Supremo

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Alguien contrata un seguro de vida temporal. A los pocos meses sufre un infarto de miocardio. La aseguradora se niega a pagar: alega que la póliza tiene una carencia de 90 días para esa cobertura, y el infarto ocurrió dentro de ese plazo. El asegurado nunca supo que existía esa carencia con esas condiciones específicas — nadie se la señaló aparte, ni la firmó de forma independiente. El Tribunal Supremo le ha dado la razón a él, no a la aseguradora. En resumen: la STS 531/2026 (9 de abril) declara que una carencia de 90 días para infarto de miocardio en un seguro de vida es una cláusula limitativa , no delimitadora del riesgo — y por tanto, según el artículo 3 de la Ley 50/1980, debía estar resaltada de forma especial y firmada aparte por el tomador. Como no lo estaba, la cláusula es inoponible: la aseguradora fue condenada a pagar 50.000 € más intereses del artículo 20 LCS. Delimitadora vs. limitativa: la diferencia que decide si cobras o no La Ley de Contrato de Seguro...

El banco no puede obligarte a comprarle el seguro de vida de su hipoteca: lo dice el Supremo

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/> Firmas una hipoteca de 151.547,62 € a 40 años. El banco te dice que, para concedértela, tienes que contratar con su propia aseguradora un seguro de vida de prima única: 24.467,62 € de golpe, financiados dentro del propio préstamo. Más del 16% del capital pedido, solo en seguro. No pudiste comparar precio con nadie más porque no te dieron esa opción. En resumen: el Tribunal Supremo (STS 913/2026, 11 de junio) declara abusiva la cláusula que obliga a contratar un seguro de vida de prima única con la aseguradora del propio banco al firmar una hipoteca, sin ofrecer alternativas reales ni incluir bien el coste en la TAE. Quien esté en esa situación puede reclamar la devolución de la prima no consumida, más los intereses generados indebidamente. Qué dice la sentencia Es la STS 913/2026, de 11 de junio , de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Resuelve un recurso de casación sobre una hipoteca firmada en 2017, con esas mismas cifras: 151.547,62 € de capital, vencimient...

El seguro de decesos que casi nadie puede cambiar barato

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22.271.279 personas en España tenían un seguro de decesos a cierre de 2024 — el 45,6% de la población, según UNESPA. Es probablemente el seguro más extendido del país, y sin embargo casi nadie sabe una cosa: si te cambias de compañía buscando una oferta mejor, puedes acabar pagando mucho más de lo que pagabas, y no hay ninguna ley que lo evite. En resumen: a diferencia de la portabilidad del móvil o del banco, cambiar de aseguradora de decesos no traslada tu antigüedad ni el dinero acumulado en los primeros años de póliza. Ni la Ley 50/1980 ni la Ley 20/2015 obligan a ello. Si tienes una póliza de prima nivelada y cambias de compañía a una edad avanzada, es muy probable que acabes pagando bastante más que antes. El seguro más grande que casi nadie analiza Según los datos de UNESPA a cierre de 2024, el seguro de decesos tiene 22.271.279 asegurados en España, con una facturación que superó los 3.000 millones de euros en 2025 (un 4,3% más que el año anterior). Los hogares c...

El recargo oculto en tu seguro que ya paga catástrofes

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/>El Consorcio de Compensación de Seguros ha pagado ya 4.484 millones de euros en 212.533 indemnizaciones a los afectados por la DANA de Valencia de octubre de 2024. Ese dinero no sale de ningún rescate público de última hora ni de una aseguradora concreta: sale de un fondo al que llevas años contribuyendo sin saberlo, con independencia de qué compañía te hace el seguro del coche, la casa o la vida. En resumen: todas las pólizas de daños en los bienes, accidentes personales y vida llevan obligatoriamente un recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), que financia catástrofes como la DANA. Se cobra igual, elija tu aseguradora la compañía que elija, y aunque tu póliza excluya expresamente los riesgos extraordinarios. Tras el caos de gestión que dejó la DANA, UNESPA y la DGSFP están diseñando protocolos automáticos para agilizar los próximos pagos. Qué es el Consorcio y por qué existe El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública que in...

Tu aseguradora no puede negarte el pago por lo que no te preguntó

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/>Doña Benita contrató un seguro de vida con cobertura de invalidez permanente absoluta en 2015. Tenía una lesión ocular congénita desde que nació, operada años antes. En 2017 la declararon en invalidez permanente absoluta — y la aseguradora se negó a pagar, alegando que era una enfermedad preexistente. El Tribunal Supremo le ha dado la razón a ella, y la sentencia deja un principio que muy pocos aseguradores explican a sus clientes con esta claridad. En resumen: la Sentencia del Tribunal Supremo 569/2026, de 15 de abril, condena a Rural Vida a pagar 73.500 € porque el cuestionario de salud no preguntó específicamente por la patología que luego causó la invalidez. El principio: el deber de declarar del asegurado es un deber de contestar lo que le preguntan, no de confesar espontáneamente todo lo que sabe de su salud. El caso, con nombre y cifra Doña Benita padecía desde su nacimiento estrabismo y nistagmo bilateral, unas lesiones oculares congénitas que había tratado q...

Tu tractor o carretilla elevadora ya necesitan seguro obligatorio

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/> Si tienes un tractor, una carretilla elevadora o una transpaleta autopropulsada y crees que no necesitas seguro porque nunca sale de tu finca o tu nave, es muy probable que estés equivocado. Desde el 2 de enero de 2026, y con el periodo de gracia ya terminado, muchas máquinas que antes no necesitaban seguro de circulación ahora sí lo necesitan — aunque jamás pisen una carretera pública. En resumen: la Ley 5/2025 amplió la definición legal de "vehículo a motor" para incluir tractores, cosechadoras, carretillas elevadoras, transpaletas autopropulsadas y maquinaria similar. Si tu máquina supera ciertos umbrales técnicos de velocidad o peso, necesita seguro obligatorio desde el 2 de enero de 2026, aunque nunca circule por vía pública. El periodo transitorio de 6 meses ya ha terminado. Qué cambió y desde cuándo La Ley 5/2025, de 24 de julio de 2025 (BOE del 25 de julio), modificó la normativa de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a mot...

El baremo de tráfico cumple 10 años: la cifra que lo cambió todo

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En 2014, el 70% de todas las reclamaciones que recibían las aseguradoras de auto en España por accidentes de tráfico eran por una sola lesión: el latigazo cervical. Esa cifra, más que cualquier otra, es la que explica por qué en 2016 cambió por completo el sistema que calcula cuánto cobra una víctima de accidente — y en 2026, diez años después, ese mismo sistema acaba de cambiar otra vez, esta vez en cómo se actualizan las cantidades cada año. En resumen: la Ley 35/2015 (baremo de tráfico) cumple 10 años en 2026. Se creó en gran parte para frenar el fraude en reclamaciones de latigazo cervical, que en 2014 suponían el 70% de los siniestros reclamados. Ahora, la Ley 5/2025 ha cambiado por primera vez cómo se actualizan las indemnizaciones cada año: ya no siguen la revalorización de las pensiones, sino el IPC directamente — un 2,9% más para 2026. La cifra que motivó la reforma de 2016 Antes de 2016, España usaba el baremo de 1995 para calcular las indemnizaciones por accident...

El seguro de vida que ni tus acreedores ni tu legítima pueden tocar

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/>Hay un artículo de una ley de 1980 que muy pocas personas conocen, y que hace que el seguro de vida sea, en la práctica, uno de los instrumentos con más blindaje legal que existe en España: ni tus acreedores ni tus herederos forzosos pueden tocarlo por norma general, y ni siquiera en caso de fraude probado pueden reclamar el capital completo — solo lo que pagaste de primas. Esto no es una opinión ni una estrategia de venta: está en el texto de la ley. En resumen: según el artículo 88 de la Ley 50/1980, el capital de un seguro de vida se entrega al beneficiario designado aunque haya deudas o herederos descontentos, porque legalmente no forma parte de la herencia. Y si alguien demuestra que se contrató en fraude de sus derechos, solo puede reclamar las primas pagadas — no el capital que se cobra. El artículo que casi nadie ha leído El artículo 88 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (BOE-A-1980-22501), dice literalmente que la prestación del asegurador debe entregars...

El seguro de vida oculto: tienes 5 años para reclamarlo

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/>Cuando fallece un familiar, casi nadie piensa en comprobar si tenía un seguro de vida del que nadie más sabía nada. Existe un registro público, gratuito de consultar en su función básica, que responde exactamente a esa pregunta — y tienes un plazo concreto para usarlo antes de que el derecho a cobrar desaparezca. En resumen: el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento (Ley 20/2005 y RD 398/2007) te dice si una persona fallecida tenía algún seguro de vida contratado. Puedes pedirlo a partir de 15 días hábiles tras la defunción, cuesta 3,82 €, y solo tienes 5 años para reclamar antes de que la acción prescriba (art. 23, Ley 50/1980). ¿Qué es este registro y por qué casi nadie lo conoce? La Ley 20/2005, de 14 de noviembre, creó el Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento, desarrollado por el Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo (BOE-A-2007-8180). Todas las aseguradoras españolas están obligadas a comunicar a este registro, depend...

Seguro de patinete eléctrico obligatorio: la letra pequeña de 2026

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Desde el 2 de enero de 2026, circular con un patinete eléctrico (VMP) sin seguro de responsabilidad civil es ilegal en toda España. No es una norma municipal más: es una ley estatal, con registro obligatorio en la DGT y un régimen sancionador propio. Esto es lo que cambia y lo que no te suelen explicar bien. ¿Qué ha cambiado exactamente? La Ley 5/2025, publicada en el BOE el 25 de julio de 2025, transpone la Directiva (UE) 2021/2118 y modifica la normativa española de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor para incluir a los vehículos de movilidad personal (VMP). Estableció un periodo de adaptación de seis meses, por lo que la obligación de asegurar el patinete es exigible desde el 2 de enero de 2026. Un mes después, el Real Decreto 52/2026 —aprobado en Consejo de Ministros el 28 de enero y publicado en el BOE el 30 de enero de 2026— crea el Registro de Vehículos Personales Ligeros (RVPL), gestionado por la DGT, y regula cómo se inscribe cada patinet...