El 11 de octubre de 2016, un camión articulado invade el carril contrario en un giro indebido en Vilallonga del Camp (Tarragona) y colisiona con una moto. El motorista sufre fracturas costales graves, rotura de bazo y la amputación de la pierna izquierda. Pasa 48 días en la UCI , con múltiples cirugías, hasta que fallece el 28 de noviembre por un tromboembolismo pulmonar y daño cerebral grave. La pregunta que ha resuelto el Supremo: ¿sus herederos cobran solo por su muerte, o también por esos 48 días de agonía? En resumen: la STS 387/2026 (4 de junio, Sala de lo Penal, ponente Vicente Magro Servet) zanja un debate real: cuando la víctima de un accidente sobrevive un tiempo antes de fallecer, sus herederos pueden reclamar ambas indemnizaciones — la de las lesiones temporales sufridas en vida, y la de fallecimiento. No son excluyentes. Además, reconoce un plus adicional de hasta el 25% por "...